Seguros para Motos de Agua | Responsabilidad Civil

Seguro de Responsabilidad Civil para Motos de Agua

Seguros Para Motos De Agua

SEGUROS DE MOTOS ACUÁTICAS – RD LEY 607/1999 RESPONSABILIDAD CIVIL-  REQUISITOS LEGALES

El Seguro de Responsabilidad Civil obligatoria de la moto de agua, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 607/1999 garantiza la responsabildad civil no contractual de los propietarios de motos de agua, personas autorizadas por el propietario que patroneen y los esquiadores que pueda arrastrar la moto de agua por los daños personales y/o materiales que puedan ocasionar a terceros durante la navegación en moto de agua o estando la misma atracada a flote, y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos, siempre que haya culpa o negligencia del patrón, incluidos aquellos daños que causen a terceros, a instalaciones marítimas o a puertos deportivos, como consecuencia de impacto o abordaje y por los demás hechos derivados del uso de motos de agua en aguas territoriales españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen.

La posesión de una moto de agua requiere una larga lista de deberes, entre las cuáles se incluye la obligatoriedad de disponer de un seguro de responsabilidad civil para motos de agua

Esta obligación viene justificada en el peligro potencial que tienen las motos acuáticas, y por ello es existen también otros de obligado cumplimiento:

Matriculación Obligatoria

Matricular la moto de agua en cualquier Capitanía Marítima.

Utilización

Una moto acuática sólamente puede utilizarse durante las horas de luz, en días de buen tiempo y en los que haya buena visibilidad..

Edad Mínina Para Patronear

Tener un mínimo de 18 años (o 16 y consentimiento del padre o tutor) para conducirlas.

Nº Pasajeros

Navegar en ella el número máximo de personas indicado por el fabricante concreto.

Seguridad

Que tanto el conductor como el pasajero lleven un chaleco salvavidas homologado.

Requisitos Titulación

Poseer un título de patrón que variará en función de la potencia.

Prohibiciones

No navegar cerca de los circuitos de alquiler de motos acuáticas.

Poseer un título de patrón que variará en función de la potencia:
a)Patrón de Moto Náutica «A», para potencias igual o superior a 110 cv.
b)Patrón de Moto Náutica «B», para potencias superior a 55 cv e inferior a 110 cv.
c)Autorización Federativa de Patrón de Moto Náutica «C», para potencias inferiores a 55 cv..


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Obligación de Reconocimientos Periódidos

Un asunto que plantea dudas a muchos usuarios es si este tipo de embarcaciónde recreo tiene que pasar reconocimientos periodicos.

Dicha cuestión viene regulada en el R.D.1434/1999, que afecta a Embarcaciones de Lista 6ª cuyas esloras estén entre 2,5 y 24 metros y a Embarcaciones de Lista 7ª con esloras incuídas entre 6 y 24 metros  y regula los reconocimientos periódicos a realizar, tanto intermedios, adicionales y extraordinarios.

Sin embargo el mismo decreto también menciona:  «…de los diferentes items especificados en el anexo II, Las embarcaciones de eslora inferior a 6 metros, registradas en la lista 7ª, estarán exentas de reconocimientos periódicos. En el certificado de navegabilidad deberá constar la frase «SIN CADUCIDAD» «,circunstancia por la que dicho tipo de embarcaciones queda expresamente excluído de la obligatoriedad de pasar los reconocimientos periódicos anteriormente mencionados, al no alcanzar la eslora mínima de 6 metros

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